Resumen Ejecutivo La CNBV de México ahora exige que todos los emisores de valores en la Bolsa Mexicana de Valores informen bajo IFRS S1 (divulgaciones generales de sostenibilidad) e IFRS S2 (divulgaciones climáticas), con el Protocolo GHG explícitamente obligatorio como estándar de medición. Los primeros informes que cubren datos del AF2025 deben presentarse en 2026, con la presentación de informes de Alcance 3 requerida para grandes emisores a partir de 2027 y para emisores medianos a partir de 2028. Los requisitos de aseguramiento aumentan rápidamente: el aseguramiento limitado entra en vigor para los datos del AF2026 (a presentarse en 2027), y asciende a aseguramiento razonable a partir del AF2027 en adelante. La regulación cubre aproximadamente el 86% de la capitalización de mercado de acciones de México, y sus efectos de onda en la cadena de suministro alcanzarán a proveedores en EE. UU., Canadá y América Latina a través de solicitudes de datos de Alcance 3. Las empresas que ya informan bajo el Protocolo GHG, TCFD, CDP o CSRD tienen una ventaja, ya que los estándares del ISSB están diseñados para basarse en estos marcos, reduciendo la carga de la duplicación de informes.