En Chile se pueden acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador. Para quienes tienen derecho a 15 días hábiles de feriado anual, esto equivale normalmente a 30 días hábiles acumulados. Si ya existen dos períodos acumulados, el empleador debe otorgar al menos el primero antes de que se genere un nuevo período de vacaciones.