En Chile, el registro de asistencia y marcaje es una obligación ineludible bajo el artículo 33 del Código del Trabajo . La alteración del registro de entrada/salida o el no marcaje reiterado acarrean severas consecuencias legales, que van desde multas de hasta 60 UTM para el empleador aplicadas por la Dirección del Trabajo (DT) , hasta el despido justificado del colaborador por falta de probidad bajo el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.