En Chile, el derecho a la desconexión digital está consagrado en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.220 de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta normativa legal establece que el empleador debe garantizar un período mínimo de doce horas continuas de desconexión en un ciclo de veinticuatro horas para los colaboradores bajo modalidad remota o de libre distribución de jornada. Además, prohíbe de forma estricta enviar requerimientos u órdenes durante los días de descanso, permisos, feriados o vacaciones de los equipo.