Para solicitar las vacaciones en Chile , conocidas legalmente como feriado anual, el colaborador debe realizar la petición por escrito con al menos un mes de anticipación , tal como lo establece el artículo 43 del Reglamento N° 969 de 1933 de la Dirección del Trabajo (DT). La normativa vigente en el Código del Trabajo garantiza un descanso mínimo de 15 días hábiles remunerados para quienes tengan más de un año de servicio, considerándose el día sábado siempre como inhábil para este cómputo. Este proceso legal resguarda tanto el derecho al descanso del colaborador como la continuidad operativa